TENGO UNA PREGUNTA | ¿Puedo quedarme con los objetos perdidos que me encuentre en la calle?
¿Puedo quedarme con los objetos perdidos que me encuentre en la calle?

No. El Código Penal lo deja claro en su artículo 253: “Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocidoâ€. Pero la referencia más divertida es la del Código Civil (Read more…)